Derecho a la electricidad

Héctor López Ceballos: Derecho a la electricidad.

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Esta semana promovimos dos amparos en contra de actos emanados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Uno está analizándose aún en los Juzgados de Distrito del Estado de Quintana Roo, y el otro ya tuvo una primera resolución judicial aquí en el estado de Yucatán.

En ambos casos se está ante actos de la CFE que pretenden “revisar” las instalaciones eléctricas de los usuarios (específicamente los medidores), revisiones en las que generalmente se encuentran supuestas alteraciones a los equipos de medición y que derivan en el famoso ajuste de facturación, que en términos prácticos hace las veces de una multa que hay que pagarle al suministrador de electricidad so pena de cortar el servicio en nuestro domicilio.

El problema radica en que esos actos de revisión y facturación tienen dos grandes inconvenientes, y ambos se combaten por vías distintas. Primero tenemos que la revisión del medidor y el posterior ajuste de facturación no se hacen siguiendo la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento, o el famoso Contrato que firman los usuarios con CFE. Al no seguirse estas reglas del juego, es posible impugnar gran parte de los ajustes de facturación por la vía del Juicio Oral Mercantil, proceso judicial que es una demanda formal contra CFE y que está encaminada, principalmente, a “desaparecer” lo que de facto es una multa.

También, por otro lado, el corte de luz por parte de la Comisión a un cliente puede suponer vulneraciones a distintos Derechos Humanos. Ya el Poder Judicial Federal se ha pronunciado, a través de algunos órganos jurisdiccionales, sobre que el acceso a la energía eléctrica es un derecho humano básico que, además, permite el disfrute de otros derechos. Así, podemos alegar por medio del amparo indirecto, en ciertos escenarios, que se han vulnerado algunos derechos fundamentales al ser privados hasta de un flujo mínimo de energía eléctrica. En el caso de Yucatán que mencionamos al principio, ya se otorgó al menos la suspensión provisional, lo que materialmente se traduce en el deber de CFE de reconectar el servicio eléctrico en el domicilio afectado, al menos en lo que va avanzando el proceso en el Juzgado.

Cierto es que era mucho más sencillo combatir los actos de Comisión cuando eran considerados actos plenos de autoridad, a diferencia de ahora que se ve en la CFE una empresa cuasiparticular. Sin embargo, hay varias formas de combatir los actos que los usuarios consideren injustos.

Extra: no olvide que septiembre y octubre son meses del testamento en Yucatán. Aproveche para dejar las cosas en orden y asegurar que sus bienes sean dispuestos tal y como usted desea. Otra forma adecuada para transmitir sus bienes a sus familiares es la donación, que es un poco más onerosa, pero mucho más rápida en cuanto a los procesos. Quedamos a sus órdenes al 9995-10-36-69.

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